viernes, 24 de junio de 2016

Funciones de la Cooperativa

Satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualquier actividad económica lícita.

SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO DE BIENES Y/O SERVICIOS.
Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes y/o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales.
Las cooperativas de consumidores que reporten excedentes dentro de sus balances anuales, los distribuirán en razón de las adquisiciones hechas por los socios durante el ejercicio fiscal.
SOCIEDADES COOPERATIVISTA DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS.
Son aquellas en las que sus miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de la ley.
Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: Calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.
TIPOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.
Estas sociedades cooperativas pueden ser de dos tipos:
  • Ordinarias.- Son aquellas en que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal.
  • De participación Estatal.- Son aquellas en las que se asocien con autoridades federales, estatales o municipales, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.


¿Cómo se constituye?

  • Constitución de la cooperativa
 Personalidad jurídica e inicio de la actividad: 
1.     Las sociedades cooperativas se constituirán mediante escritura pública y adquirirán personalidad jurídica desde el momento en que se inscriban en el Registro de Cooperativas.
2.     Las sociedades cooperativas deberán iniciar su actividad, conforme a sus estatutos, en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.
 Número mínimo de socios:
Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas como mínimo, por tres socios ordinarios. Las de segundo o ulterior grado y las de integración tendrán, al menos, dos socios ordinarios.
  • Capital social:
El capital social de la cooperativa se integra por las aportaciones patrimoniales. Las aportaciones han de efectuarse en moneda nacional y si así lo  prevén los estatutos o lo acuerda la asamblea general, en bienes y derechos.
La participación del socio en el capital social de las cooperativas de primer grado no puede exceder del 25 % de la cifra de éste.
La responsabilidad del socio por las deudas sociales queda limitada a las aportaciones suscritas para integrar el capital social, salvo disposición contraria de los estatutos.  No obstante, el socio que cause baja de la cooperativa  responderá personalmente durante los cinco años siguientes y por las deudas sociales contraídas con anterioridad a aquella.
  • Estatutos sociales: Los estatutos de las sociedades cooperativas deberán regular, como mínimo,
las siguientes materias:
1.º Denominación de la sociedad cooperativa.
2.º Domicilio social.
3.º La actividad o actividades que desarrollará la cooperativa para el cumplimiento d su fin social.
4.º Duración.
5.º Capital social mínimo.
6.º Aportación obligatoria inicial para ser socio y la parte de la misma que debe desembolsarse en el momento de la suscripción, así como la forma y plazos de desembolso del resto de la aportación.
7.º Requisitos objetivos para la admisión de los socios.
8.º Participación mínima obligatoria del socio en la actividad cooperativa.
9.º Normas de disciplina social, fijación de faltas, sanciones, procedimiento disciplinario y régimen de impugnación de actos y acuerdos.
10.º Garantías y límite de los derechos de los socios.
11.º Causas de baja justificada.
12.º Régimen de las secciones que se creen en la cooperativa, en su caso.
13.º Convocatoria, régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos de la Asamblea General.
14.º Determinación del órgano de representación y gestión de la sociedad cooperativa, su composición, duración del cargo, elección, sustitución y remoción.
15.º Regulación de los Interventores. Composición, duración del cargo, organización y régimen de funcionamiento.
16.º Determinación de si las aportaciones al capital social devengan o no intereses.
17.º Régimen de transición y reembolso de las aportaciones.
18.º Cualquier otra exigida por la normativa vigente.


Conformación del Capital de la Cooperativa

El capital social de la cooperativa se integra por las aportaciones patrimoniales. Las aportaciones han de efectuarse en moneda nacional y si así lo prevén los estatutos o lo acuerda la asamblea general, en bienes y derechos.
La participación del socio en el capital social de las cooperativas de primer grado no puede exceder del 25 por 100 de la cifra de éste.
La responsabilidad del socio por las deudas sociales queda limitada a las aportaciones suscritas para integrar el capital social, salvo disposición contraria de los estatutos. No obstante, el socio que cause baja de la cooperativa responderá personalmente durante los cinco años siguientes y por las deudas sociales contraídas con anterioridad a aquella.

Actividades

Actividades económicas de:
  • Producción 
  • Distribución
  • Consumo de bienes y servicios.

Características

Las características esenciales de esta sociedad son las siguientes:
  1. Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR DE 10.
  2. Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del regimen de derechos y obligaciones de sus miembros.
  3. No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores.
  4. La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo.
Dentro de la sociedad cooperativa no se pueden desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están legalmente autorizadas, para ejercer actividades diversas a su objeto, será preciso obtener la autorización correspondiente de la Secretaría de Comercio ajustándose al reglamento de la ley, de las sociedades cooperativas.
Los elementos que conforman esta sociedad también se pueden considerar normas que deberán tener las sociedades cooperativas y son las siguientes:
Solo serán sociedades cooperativas las que funcionen con la Ley General de Sociedades Cooperativas y estén registradas y autorizadas por la SECOFI * (SE).
La Sociedad Cooperativa no podrá concederse privilegio alguno a los fundadores o directores, tampoco exigir a los socios de nuevo ingreso que suscriban más de un certificado de aportación.
Queda prohibido que las sociedades sujetas a las disposiciones de la ley General de Sociedades Mercantiles utilicen en sus denominaciones sociales las palabras cooperativas o cooperadores u otras similares que pudieran llevar a creer que se trata de una sociedad cooperativa.
La denominación social de la cooperativa no se podrá sugerir un campo mayor al que haya sido autorizado.
Las sociedades cooperativas no deben pertenecer a las Cámaras de Comercio ni a las asociaciones de productores.
La sociedad cooperativa está obligada a mejorar en todo los aspectos del nivel de sus trabajadores.
La liquidación de esta sociedad será por las siguientes causas:
  1. Por la voluntad de las 2/3 partes de sus miembros.
  2. Por la disminución del número de sus miembros a menos de 10.
  3. Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad.
  4. Porque el estado económico de la sociedad no permite continuar con sus operaciones.
  5. Porque la Secretaría de Comercio cancele la autorización para su funcionamiento.










Sociedad cooperativa, ¿Qué es?

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.


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